HONORARIOS:FUNDAMENTO-LETRADOS
Texto
El art. 20 de la Ley 7046 contempla la regulación de honorarios para el letrado -patrocinante o apoderado- que ha cesado en su actuación, mas la revisión es insusceptible de ser realizada, si el auto regulatorio carece de pautas que permitan ejercerla, sumado a la defectuosa confección del legajo desde donde no se puede apreciar ni la labor que se remunera, ni la situación del juicio a los efectos de contemplar una base como la propuesta por el letrado peticionante de los honorarios provisorios, que en definitiva, no puede saberse si fue o no atendida.
Fuente : OFICIAL
CAMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL (GUALEGUAYCHU). GUALEGUAYCHU, ENTRE RIOS. [Sumarios relacionados]
(Delrieux - Pauletti - Britos)
Nazar, Juan José c/ Nazar, María Inés y otro s/
SENTENCIA del 16 de Abril de 2012
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