ABOGADOS-ABOGADO APODERADO-ETICA PROFESIONAL-FALTA DE ETICA
Texto
Frente a un supuesto en el cual el letrado apoderado de la víctima llega a un acuerdo conciliatorio por un monto de menos del siete por ciento del originalmente reclamado como indemnización de los daños sufridos por un menor -representado por sus padres- y con posterioridad propone inversión de los fondos en la adquisición de una computadora para la formación, educación y esparcimiento del menor, cuando el damnificado había fallecido tres años antes de la petición, su actuación es susceptible de conformar una falta ética que amerita la remisión de las actuaciones pertinentes al Colegio Público de Abogados. El profesional no puede ampararse en su desconocimiento del fallecimiento hasta que la denuncia fue efectuada en el expediente por los progenitores cuando a dos meses del deceso manifiesta que el occiso se realizaba estudios médicos.
Fuente : OFICIAL
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL. [Sumarios relacionados]
(BRILLA DE SERRAT, BARBIERI, SANCHEZ.)
ZANELLA, Marcos Claudio c/ NAGEL, Carlos Enrique s/ DAÑOS YPERJUICIOS.
SENTENCIA del 30 de Junio de 2010
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