BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS:ALCANCES-EXENCION DE TASA DE JUSTICIA-HONORARIOS PROFESIONALES
Texto
La ley 26.361 (B.O. 7/4/08) vino a morigerar la situación al
reconocer el beneficio de justicia gratuita a favor de quien
promueva la demanda "en razón de un derecho o interés
individual" (art. 26); y de las A.C. en la medida en que se
trate de acciones judiciales "iniciadas en defensa de intereses
colectivos" (art.28). Los límites impuestos por el recurso
obstan al análisis de este distingo. La gratuidad aludida sólo
comprende la tasa judicial, ya que ese es el tributo que
cualquier particular debe abonar para acceder a los estrados
judiciales. Es el Congreso de la Nación el que lo fija y, por
ende, el que puede establecer las exenciones (art. 75, inciso 2
de la Constitución Nacional y Fallos: 317:1505 y 322:2890)
siempre, claro está, que los procesos se ventilen ante la
Justicia Nacional. Afirmar que el beneficio se extiende más allá
implicaría, por lo pronto, aceptar una suerte de expropiación de
los honorarios profesionales de los peritos y de los abogados en
provecho de terceros. En efecto, los primeros son auxiliares del
magistrado, mientras que los segundos colaboran cotidianamente
en la realización de los valores democráticos (arts. 5 y 6,
inciso a, de la ley 23.187); ambos tienen, en virtud de
principios fuertemente arraigados en las leyes procesales,
derecho a cobrar sus emolumentos del condenado en costas
(arts.68, primer párrafo, 77, último párrafo y 478 del Código
Procesal y art. 49 de la ley 21.839). La inteligencia de la ley
que propicia la apelante se desentiende de las consecuencias
negativas que ella proyecta sobre la realización de los créditos
de carácter alimentario de unos y otros (Palacio, op. y t. cit.,
págs. 399 a 407; en igual sentido al que se resuelve ver Vázquez
Ferreyra, op. cit.; Perriaux, Enrique J. "La justicia gratuita
en la reforma de la ley de defensa del consumidor" L.L. 2008-E
1224 y "Defensa del consumidor ¿Con bill de indemnidad? L.L.
diario del 6 de marzo de 2009; en igual sentido, CNCom. Sala B,
causas nº 44.687/09 del 8/6/10 y nº 70.729/05 del 21/0/09; Sala
D, causas nº 23.961/07 del 4/12/08, 58.019/07 del 7/5/09; Sala
E; causa nº 20.208/10 del 14/9/11; Sala A causa 48.223/06 del
4/12/08).
Ref. Normativas :
Ley 26.361
Ley 26.361 Art.26
Constitución Nacional (1994) Art.75
Ley 23.187 Art.5
Ley 23.187 Art.6
Código Procesal Civil y Comercial Art.68
Código Procesal Civil y Comercial Art.478
Ley 21.839 Art.49
Ley 26.361 Art.28
Código Procesal Civil y Comercial Art.77
Fuente : OFICIALLey 26.361
Ley 26.361 Art.26
Constitución Nacional (1994) Art.75
Ley 23.187 Art.5
Ley 23.187 Art.6
Código Procesal Civil y Comercial Art.68
Código Procesal Civil y Comercial Art.478
Ley 21.839 Art.49
Ley 26.361 Art.28
Código Procesal Civil y Comercial Art.77
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