Estudios Jurídicos en Posadas, Estudio Jurídico Posadas: COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL-QUERELLANTE-TITULAR DEL DERECHO-MATRICULA PROFESIONAL-EXCLUSION DE LA MATRICULA

COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL-QUERELLANTE-TITULAR DEL DERECHO-MATRICULA PROFESIONAL-EXCLUSION DE LA MATRICULA

COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL-QUERELLANTE-TITULAR DEL DERECHO-MATRICULA PROFESIONAL-EXCLUSION DE LA MATRICULA


Texto
El fallo de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, en autos "Incidente de nulidad articulado por la defensa" (causa 705/12) rta. 11/6/2012, donde la Sala confirma el rechazo del planteo de nulidad interpuesto por la defensa. En el caso se investiga una usurpación de títulos y honores cometida por quien habría sido excluida de la matrícula por el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de Capital Federal.
Precisan, con cita doctrinaria y jurisprudencial, que el bien jurídico que se protege es el buen funcionamiento de la administración pública y, en concreto, el monopolio estatal de conferir o reconocer títulos profesionales habilitantes, como en el caso, el de abogada. Agregan que el Colegio Público de Abogados es un ente creado por la ley 23.187, que tiene por finalidad defender a sus miembros para asegurar el libre ejercicio de la profesión y que contempla entre sus funciones las de vigilar y controlar que la abogacía no sea ejercida por personas carentes de título habilitante o que no se encuentren matriculados, tarea específicamente a cargo de una comisión de vigilancia. Que ha precisado la CSJN que la institución referida es una entidad destinada a cumplir fines públicos que originariamente pertenecían al Estado y que le fueron delegados. Por ello, dado que la imputada ha desconocido las sentencias recaídas en varias causas del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados en donde fue excluida de la matrícula, es posible concluir que el organismo posee una afectación directa por el suceso que habilita a considerarlo particular damnificado en los términos del artículo 82 y 83 del Código Procesal Penal de la Nación.-
Fuente : OFICIAL
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL. CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL. [Sumarios relacionados] [Ver fallo completo]
Sala 04 (Dr. ALBERTO SEIJAS, CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ, JULIO MARCELO LUCINI. Ante mí: ANAHI L. GODNJAVEC)
Incidente de nulidad articulado por la defensa" Rta. 11/6/2012 s/ Inc. de Nulidad
SENTENCIA del 11 de Junio de 2012