EJECUCION DE SENTENCIAS CONTRA EL ESTADO-ABOGADOS-HONORARIOS
Texto
Asiste razón al embargante y corresponde rechazar la oposición formulada por la demandada, porque si bien la Administración se encuentra habilitada legalmente para atender el crédito con partidas del presupuesto subsiguiente a aquél en que dicho crédito no pudo ser cancelado por haberse agotado la partida presupuestaria asignada por el legislador (art. 9 bis de la ley 7234), le corresponde al Estado "invocar y probar" adecuadamente las concretas circunstancias que en el caso permitieron que partidas presupuestarias que estaban afectadas al pago de deudas provenientes de condenas judiciales firmes no se encuentren disponibles en el ejercicio presupuestario para el que fueron asignadas.
Fuente : OFICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SANTA FE, SANTA FE. [Sumarios relacionados] [Ver fallo completo]
(GUTIERREZ - NETRI - GASTALDI - ERBETTA)
MALVICINO S.A. c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ INCIDENTE DE SUSPENSION DE MEDIDA ADMINISTRATIVA
SENTENCIA del 4 de Mayo de 2010
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