HERENCIA-REGULACION DE HONORARIOS-ADJUDICACION-LETRADOS
Texto
Si bien es clara la procedencia de la regulación provisoria interesada, la ausencia de pautas en el auto regulatorio que permitan ejercerla, sumado a la defectuosa confección del legajo desde donde no se puede apreciar ni la labor que se remunera, ni la situación del juicio a los efectos de contemplar una base como la propuesta por el letrado peticionante de los honorarios provisorios, que en definitiva, no puede saberse si fue o no atendida, la regulación deberá ser dejada sin efecto.
Fuente : OFICIAL
CAMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL (GUALEGUAYCHU). GUALEGUAYCHU, ENTRE RIOS. [Sumarios relacionados]
(Pauletti - Delrieux)
Nazar, Juan José c/ Nazar, María Inés y otro s/ legajo de copias
SENTENCIA del 29 de Marzo de 2012
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