DERECHO CONSTITUCIONAL, DERECHO PROCESAL, DERECHO CIVIL, enjuiciamiento de magistrados, destitución de jueces, tribunal de enjuiciamiento, garantía de imparcialidad, fallos de la Corte Suprema
Cabe dejar sin efecto la sentencia del Superior Tribunal local, que declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad local y dejó firme la sentencia del Jurado de Enjuicimamiento provincial que destituyó a un juez, pues frente a los claros y categóricos términos del mandato judicial contenido en el pronunciamiento anterior de la Corte Suprema (12/8/2008) - que admitió el recurso de queja-, que imponían la obligación de definir mediante una decisión fundada si, en el caso de autos, la integración del jurado de enjuiciamiento afectaba o no, la garantía de imparcialidad invocada por el magistrado enjuiciado a la luz de los precedentes a los que el Alto Tribunal había acordado particular relevancia, el a quo omitió nuevamente el tratamiento circunstanciado de la cuestión constitucional mencionada, clausurando eser examen con argumentos que no sostienen a la sentencia como acto judicial válido.
Sumario OFICIAL - Corte Suprema de Justicia de la Nación
Estudios Jurídicos en Posadas, Estudio Jurídico Posadas
Estudios Jurídicos, Estudios Jurídicos Posadas, Estudio Jurídico Posadas, Estudios Jurídicos en Posadas, Estudio Jurídico Posadas
Apelación auto de procesamiento. Demarchi. s/
Apelación auto de procesamiento. Demarchi. s/
FALLO
26 de septiembre de 2013
CAMARA FEDERAL DE APELACIONES. MAR DEL PLATA, BUENOS AIRES
Id Infojus: NV6150
TEXTO
icono pdf demarchi.pdf (832KB)
SÍNTESIS
Delito de lesa humanidad. Decreta el procesamiento de un ex fiscal por considerarlo jefe u organizador en el delito de asociación ilícita, en concurso con el delito de homicidio calificado y de privación ilegítima de la libertad, en calidad de instigador. El tribunal advierte que la actuación del encausado en la Fiscalía Federal de Mar del Plata constituyó un elemento central para la ejecución de la política represiva, en tanto no sólo amparó y fomentó el accionar de los grupos paramilitares, sino que acompañó su actuación a través de la persecución de adversarios políticos por aplicación de la ley 20840, y luego mediante el rechazo de los hábeas corpus de personas desaparecidas, una vez que las Fuerzas Armadas asumieron directamente la actividad represiva contra la denominada “subversión”.
FALLO
26 de septiembre de 2013
CAMARA FEDERAL DE APELACIONES. MAR DEL PLATA, BUENOS AIRES
Id Infojus: NV6150
TEXTO
icono pdf demarchi.pdf (832KB)
SÍNTESIS
Delito de lesa humanidad. Decreta el procesamiento de un ex fiscal por considerarlo jefe u organizador en el delito de asociación ilícita, en concurso con el delito de homicidio calificado y de privación ilegítima de la libertad, en calidad de instigador. El tribunal advierte que la actuación del encausado en la Fiscalía Federal de Mar del Plata constituyó un elemento central para la ejecución de la política represiva, en tanto no sólo amparó y fomentó el accionar de los grupos paramilitares, sino que acompañó su actuación a través de la persecución de adversarios políticos por aplicación de la ley 20840, y luego mediante el rechazo de los hábeas corpus de personas desaparecidas, una vez que las Fuerzas Armadas asumieron directamente la actividad represiva contra la denominada “subversión”.
Luca, Gustavo Gastón y otro s/ conducción peligrosa de vehículo automotor en prueba de velocidad sin autorización legal, recurso de casación
Luca, Gustavo Gastón y otro s/ conducción peligrosa de vehículo automotor en prueba de velocidad sin autorización legal, recurso de casación
FALLO
28 de agosto de 2013
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. CORDOBA, CORDOBA
Id Infojus: NV5861
TEXTO
icono pdf deluca.pdf (277KB)
SÍNTESIS
Picadas callejeras. Confirma la denegatoria de la suspensión del juicio a prueba peticionada por quienes participaron de una prueba de velocidad sin autorización legal, que derivó en la muerte de un peatón. Considera que la oposición fiscal no puede ser dejada de lado, puesto que no carece de fundamentación, pues previo a expedirse se inmiscuyó en el caso particular realizando un juicio de conveniencia y oportunidad político criminal a los fines de evaluar la pertinencia en el otorgamiento del mentado beneficio, concluyendo que esta clase de hechos, por su trascendencia social, requieren de la realización del juicio.
FALLO
28 de agosto de 2013
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. CORDOBA, CORDOBA
Id Infojus: NV5861
TEXTO
icono pdf deluca.pdf (277KB)
SÍNTESIS
Picadas callejeras. Confirma la denegatoria de la suspensión del juicio a prueba peticionada por quienes participaron de una prueba de velocidad sin autorización legal, que derivó en la muerte de un peatón. Considera que la oposición fiscal no puede ser dejada de lado, puesto que no carece de fundamentación, pues previo a expedirse se inmiscuyó en el caso particular realizando un juicio de conveniencia y oportunidad político criminal a los fines de evaluar la pertinencia en el otorgamiento del mentado beneficio, concluyendo que esta clase de hechos, por su trascendencia social, requieren de la realización del juicio.
Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires s/ acción declarativa de inconstitucionalidad
Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires s/ acción declarativa de inconstitucionalidad
FALLO
26 de agosto de 2013
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. CIUDAD DE BUENOS AIRES, CIUDAD DE BUENOS AIRES
Id Infojus: NV5938
TEXTO
icono pdf corredores.pdf (345KB)
SÍNTESIS
Corredores inmobiliarios. Impuesto a los ingresos brutos. Rechaza la acción declarativa de inconstitucionalidad planteada por el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires, respecto del art. 58.5 de la Ley Tarifaria para el año 2012, en cuanto contempla para la determinación del impuesto sobre los ingresos brutos una alícuota del 5.5% referida a ciertas actividades que desarrollan los corredores. El Colegio accionante sostuvo en su demanda que la actividad de los corredores debe considerarse alcanzada por la exención dispuesta en el Código Fiscal para el ejercicio de actividades profesionales universitarias no organizado en forma de empresa. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia refirió que no se ha logrado demostrar, que de no ser por el art. 58.5 de la Ley Impositiva, los corredores inmobiliarios no deberían abonar el impuesto a los ingresos brutos. Ello así, por cuanto, al menos en abstracto, distintas normas locales vigentes (que no han sido objeto de impugnación en el proceso) contemplan la posibilidad de ejercer el corretaje bajo diversas modalidades que se encontrarían sujetas a imposición con relación al ISIB, independientemente de la pretendida consideración del corredor inmobiliario como profesional liberal universitario.
FALLO
26 de agosto de 2013
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. CIUDAD DE BUENOS AIRES, CIUDAD DE BUENOS AIRES
Id Infojus: NV5938
TEXTO
icono pdf corredores.pdf (345KB)
SÍNTESIS
Corredores inmobiliarios. Impuesto a los ingresos brutos. Rechaza la acción declarativa de inconstitucionalidad planteada por el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires, respecto del art. 58.5 de la Ley Tarifaria para el año 2012, en cuanto contempla para la determinación del impuesto sobre los ingresos brutos una alícuota del 5.5% referida a ciertas actividades que desarrollan los corredores. El Colegio accionante sostuvo en su demanda que la actividad de los corredores debe considerarse alcanzada por la exención dispuesta en el Código Fiscal para el ejercicio de actividades profesionales universitarias no organizado en forma de empresa. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia refirió que no se ha logrado demostrar, que de no ser por el art. 58.5 de la Ley Impositiva, los corredores inmobiliarios no deberían abonar el impuesto a los ingresos brutos. Ello así, por cuanto, al menos en abstracto, distintas normas locales vigentes (que no han sido objeto de impugnación en el proceso) contemplan la posibilidad de ejercer el corretaje bajo diversas modalidades que se encontrarían sujetas a imposición con relación al ISIB, independientemente de la pretendida consideración del corredor inmobiliario como profesional liberal universitario.
Dri Alberto y Otros c/ Municipalidad de la Ciudad de Corrientes y Logistica Urbana S.A. s/ Amparo
Dri Alberto y Otros c/ Municipalidad de la Ciudad de Corrientes y Logistica Urbana S.A. s/ Amparo
SENTENCIA
23 de agosto de 2013
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA. CORRIENTES, CORRIENTES
Magistrados: Alejandro Alberto Chaín - Fernando Augusto Niz - Carlos Rubín
Id Infojus: FA13210051
TEXTO
icono pdf 13210051.PDF (95KB)
SUMARIO
DERECHO AMBIENTAL, ley general del ambiente, daño ambiental
Resulta ajustada a derecho la resolución que ordena a la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes y solidariamente a la sociedad encargada de la recolección de residuos a que en un plazo de 6 meses procedan a limpiar el predio situado en el km. 1025 de la Ruta 12 de la referida ciudad, bajo la supervisión del Instituto Correntino del Agua y el Ambiente, quien deberá certificar la ausencia de peligro al finalizar la obra, pues se trata de un supuesto de responsabilidad solidaria establecida por decisión judicial y avalada por los principios de congruencia, subsidiaridad y solidaridad que informan la Ley General del Ambiente 25675. [1] Fuente del sumario: SAIJ
SENTENCIA
23 de agosto de 2013
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA. CORRIENTES, CORRIENTES
Magistrados: Alejandro Alberto Chaín - Fernando Augusto Niz - Carlos Rubín
Id Infojus: FA13210051
TEXTO
icono pdf 13210051.PDF (95KB)
SUMARIO
DERECHO AMBIENTAL, ley general del ambiente, daño ambiental
Resulta ajustada a derecho la resolución que ordena a la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes y solidariamente a la sociedad encargada de la recolección de residuos a que en un plazo de 6 meses procedan a limpiar el predio situado en el km. 1025 de la Ruta 12 de la referida ciudad, bajo la supervisión del Instituto Correntino del Agua y el Ambiente, quien deberá certificar la ausencia de peligro al finalizar la obra, pues se trata de un supuesto de responsabilidad solidaria establecida por decisión judicial y avalada por los principios de congruencia, subsidiaridad y solidaridad que informan la Ley General del Ambiente 25675. [1] Fuente del sumario: SAIJ
Vilches, Amelia María c/ Cristóbal Seguro de Retiro S.A, medidas cautelares, medida autosatisfactiva s/
Vilches, Amelia María c/ Cristóbal Seguro de Retiro S.A, medidas cautelares, medida autosatisfactiva s/
FALLO
23 de agosto de 2013
JUZGADO DE CONCILIACION. VILLA MARIA, CORDOBA
Id Infojus: NV6014
SÍNTESIS
Reparación de los daños derivados de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Declara la inconstitucionalidad del art. 17 inc. 1 de la ley 26.773 en cuanto prevé que el pago único de las prestaciones indemnizatorias dinerarias de renta periódica no rigen para las prestaciones que se encuentran en ejecución. Considera que la excepción contenida viola el axioma de la igualdad y consecuentemente vulnera y lesiona los derechos constitucionales que busca reglamentar, puesto que, el legislador no ha expresado una justificación axiológica constitucional que habilite el descarte del llamamiento al “pago único” de aquellos que aún deben satisfacer parte de su prestación, respecto a aquellos que aún no han recibido la misma cuando en esencia ambos tienen la misma entidad jurídica como sujetos de tutela preferente.
FALLO
23 de agosto de 2013
JUZGADO DE CONCILIACION. VILLA MARIA, CORDOBA
Id Infojus: NV6014
SÍNTESIS
Reparación de los daños derivados de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Declara la inconstitucionalidad del art. 17 inc. 1 de la ley 26.773 en cuanto prevé que el pago único de las prestaciones indemnizatorias dinerarias de renta periódica no rigen para las prestaciones que se encuentran en ejecución. Considera que la excepción contenida viola el axioma de la igualdad y consecuentemente vulnera y lesiona los derechos constitucionales que busca reglamentar, puesto que, el legislador no ha expresado una justificación axiológica constitucional que habilite el descarte del llamamiento al “pago único” de aquellos que aún deben satisfacer parte de su prestación, respecto a aquellos que aún no han recibido la misma cuando en esencia ambos tienen la misma entidad jurídica como sujetos de tutela preferente.
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS:ALCANCES-EXENCION DE TASA DE JUSTICIA-HONORARIOS PROFESIONALES
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS:ALCANCES-EXENCION DE TASA DE JUSTICIA-HONORARIOS PROFESIONALES
Texto
La ley 26.361 (B.O. 7/4/08) vino a morigerar la situación al
reconocer el beneficio de justicia gratuita a favor de quien
promueva la demanda "en razón de un derecho o interés
individual" (art. 26); y de las A.C. en la medida en que se
trate de acciones judiciales "iniciadas en defensa de intereses
colectivos" (art.28). Los límites impuestos por el recurso
obstan al análisis de este distingo. La gratuidad aludida sólo
comprende la tasa judicial, ya que ese es el tributo que
cualquier particular debe abonar para acceder a los estrados
judiciales. Es el Congreso de la Nación el que lo fija y, por
ende, el que puede establecer las exenciones (art. 75, inciso 2
de la Constitución Nacional y Fallos: 317:1505 y 322:2890)
siempre, claro está, que los procesos se ventilen ante la
Justicia Nacional. Afirmar que el beneficio se extiende más allá
implicaría, por lo pronto, aceptar una suerte de expropiación de
los honorarios profesionales de los peritos y de los abogados en
provecho de terceros. En efecto, los primeros son auxiliares del
magistrado, mientras que los segundos colaboran cotidianamente
en la realización de los valores democráticos (arts. 5 y 6,
inciso a, de la ley 23.187); ambos tienen, en virtud de
principios fuertemente arraigados en las leyes procesales,
derecho a cobrar sus emolumentos del condenado en costas
(arts.68, primer párrafo, 77, último párrafo y 478 del Código
Procesal y art. 49 de la ley 21.839). La inteligencia de la ley
que propicia la apelante se desentiende de las consecuencias
negativas que ella proyecta sobre la realización de los créditos
de carácter alimentario de unos y otros (Palacio, op. y t. cit.,
págs. 399 a 407; en igual sentido al que se resuelve ver Vázquez
Ferreyra, op. cit.; Perriaux, Enrique J. "La justicia gratuita
en la reforma de la ley de defensa del consumidor" L.L. 2008-E
1224 y "Defensa del consumidor ¿Con bill de indemnidad? L.L.
diario del 6 de marzo de 2009; en igual sentido, CNCom. Sala B,
causas nº 44.687/09 del 8/6/10 y nº 70.729/05 del 21/0/09; Sala
D, causas nº 23.961/07 del 4/12/08, 58.019/07 del 7/5/09; Sala
E; causa nº 20.208/10 del 14/9/11; Sala A causa 48.223/06 del
4/12/08).
Ref. Normativas :
Ley 26.361
Ley 26.361 Art.26
Constitución Nacional (1994) Art.75
Ley 23.187 Art.5
Ley 23.187 Art.6
Código Procesal Civil y Comercial Art.68
Código Procesal Civil y Comercial Art.478
Ley 21.839 Art.49
Ley 26.361 Art.28
Código Procesal Civil y Comercial Art.77
Fuente : OFICIALLey 26.361
Ley 26.361 Art.26
Constitución Nacional (1994) Art.75
Ley 23.187 Art.5
Ley 23.187 Art.6
Código Procesal Civil y Comercial Art.68
Código Procesal Civil y Comercial Art.478
Ley 21.839 Art.49
Ley 26.361 Art.28
Código Procesal Civil y Comercial Art.77
CAMARA NAC. DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL FEDERAL. CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL. [Sumarios relacionados]
Sala 03 (Dr. Guillermo Alberto Antelo - Dr. Ricardo Gustavo Recondo Dra. Graciela Medina.)
PROCONSUMER c/ AIR CANADA s/ beneficio de litigar sin gastos.
SENTENCIA del 17 de Mayo de 2012
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